Redacte un Contrato por Obra Cierta en Ecuador

En este artículo, encontrará toda la información relevante sobre el contrato por obra cierta en Ecuador. Comenzando por definir lo que es esta herramienta jurídica, cuales son las actividades compatibles y los aspectos que debe cumplir para ser válida. Además, se responde las dudas acerca de la duración y remuneración bajo esta modalidad de convenio; y finalmente se presenta un ejemplo de contrato por obra cierta que usted podrá descargar.

Contrato por obra cierta

Contrato por Obra Cierta

El Código de Trabajo ecuatoriano, explica lo que es un contrato por obra cierta como un convenio en el cual el trabajador toma el compromiso de ejecutar un proyecto determinado sin tomar en cuenta el tiempo que le tome realizarlo y por una remuneración que cubre la totalidad de la obra.

Es decir, que usted mediante este tipo de contrato recibe todo el dinero por hacer una tarea, siempre que la complete totalmente y sin tomar en cuenta los días que le lleve hacerlo. A su vez, se diferencia del contrato a destajo porque en este último, el trabajador se compromete a cumplir unidades de un proyecto y se le paga en función de actividades. Es decir, los compromisos del trabajador están fraccionados y no amerita terminar toda la obra para poder recibir su remuneración.

No obstante, el objetivo del contrato por obra cierta es que el empleador pueda contratar obreros solamente por el tiempo que dure la obra, sin necesidad de ingresarlos como empleados fijos. Además, este tipo de convenio se puede realizar con proyectos habituales o no habituales que correspondan con el proceso productivo del empleador.

Así lo dice el Acuerdo Ministerial N° MDT2020-136 emitido por el Ministerio del Trabajo ecuatoriano, generando así una ampliación del uso de esta herramienta jurídica para muchos sectores productivos.

Anteriormente, el contrato por obra cierta se utilizaba en su mayor parte para cubrir proyectos de construcción, tales como edificación de casas, carreteras, entre otros. Sin embargo, ahora gracias a la ampliación, puede usarse para actividades habituales en las empresas, como servicios de atención prioritaria, contratistas y subcontratistas, entre otros.

¿Qué debe Contener un Contrato de Obra Cierta?

Para empezar, el convenio debe hacerse por escrito y a su vez reflejar los criterios o estatutos que exige el Código de Trabajo Ecuatoriano, los cuales son:

  • Descripción del tipo o tipos de trabajo a realizarse.
  • Procedimiento que seguirá la elaboración del proyecto: Por unidades de tiempo, de obra o por tarea.
  • Cantidad de dinero a cancelar por la obra y la forma de pago o desembolso.
  • Período de duración del convenio.
  • Dirección del lugar donde debe elaborarse el proyecto.
  • Especificaciones previas donde se aclare si pueden presentarse sanciones y las garantía para su validez.

A su vez, usted debe llevar el documento redactado al Sistema Único de Trabajo (SUT) y registrarlo dentro de un plazo no mayor a 15 días luego de su elaboración.

¿Cuánto Dura el Contrato?

El convenio seguirá vigente, siempre que las siguientes actividades especificadas en el mismo sigan activas o no hayan sido culminadas. En este sentido, el contrato dura hasta que:

  • Se termine la prestación del servicio.
  • Culmine la realización de la obra o proyecto determinado.
  • Finalice la actividad de servicios complementarios acordados entre el empleador y el empleado.

¿Cómo es el Pago del Contrato?

El salario pagado bajo este tipo de convenio siempre debe ser igual o mayor al sueldo mínimo; pues así lo establece el Código de Trabajo. En su defecto, cuando las jornadas son parciales debe pagar la proporción salarial establecida para dicho caso, considerando además el horario de actividad.

En este sentido, siguiendo todas las especificaciones fijadas por la ley, la remuneración bajo contrato por obra cierta puede ser de los siguientes tipos:

  • Diaria.
  • Semanal.
  • Quincenal.
  • Mensual.

Cualquiera de estas modalidades de pago, debe quedar claramente especificada dentro del contrato elaborado y debe ser fijada tomando en cuenta la conveniencia de ambas parte del convenio (el empleador y el trabajador).

Ejemplo Contrato por Obra Cierta

En esta sección, usted encontrará un ejemplo contrato por obra cierta, que le servirá de guía para elaborar sus propias actas contractuales. Además, podrá descargar el archivo y editar directamente sobre el modelo para adaptarlo a sus actividades específicas.

Mediante el siguiente enlace usted podrá descargar el documento que se presenta a continuación: Contrato-por-obra-cierta-1

Contrato Civil De Ejecución De Obra Cierta

En la ciudad de Guayaquil, a los 20 días del mes de Enero del 2008, comparecen a la celebración del presente Contrato, por una parte la compañía  AUTANACORK S.A debidamente representada por el Dr. Javier Pérez, en su calidad de Gerente General, parte a la cual para efectos de este Contrato se denominará EL CONTRATANTE; y, por otra parte el señor Pablo Ruiz por sus propios derecho, parte a la cual para efectos de este Contrato se denominará EL CONTRATISTA. Los comparecientes son ecuatorianos, mayores de edad, domiciliados en la ciudad Guayaquil , y en goce pleno de sus respectivas capacidades civiles para contratar y obligarse, en forma libre y voluntaria, y por sus propios derechos y por los que representan, convienen en celebrar el presente Contrato Civil de Ejecución de Obra Cierta, contenido en las siguientes cláusulas:

Primera: Antecedentes.-

El CONTRATANTE es genuino propietario de un lote de terreno de 10.000 metros cuadrados ubicados en la parroquia Ayacucho, sitio en el cual, va a realizar la construcción de un centro comercial, requiriendo por lo tanto _______________________________________________________ (especificar las tareas a realizar).

Segunda: Objeto Del Contrato.-

Con los antecedentes expuestos, EL CONTRATANTE contrata los servicios del CONTRATISTA con el fin de que por su cuenta y riesgo realice lo siguiente: ________________________________________________________________________________________________________________________________________________ (especificar las actividades que se planean realizar en el proyecto) ratificados por el Municipio del Distrito Metropolitano de Guayaquil. EL CONTRATISTA, en todas las actividades comprometidas a realizar, observará las indicaciones que le formularen los constructores del edificio, previo el visto bueno del Fiscalizador. (Usted debe poner los datos según el trabajo que realizará el contratista)

Tercera: Características De La Obra Contratada.-

La altura de la construcción debe ser de unos 8.000 metros cuadrados y debe poseer 150 locales de 53 metros cuadrados cada uno. La construcción se realizará sobre placas grandes, y se estima un volumen de concreto de 12.100 metros cúbicos aproximadamente para realizarlas. (Este es un ejemplo relacionado con la primera cláusula, aquí usted debe describir detalladamente las características que tendrá la obra)

Cuarta: Precio Y Forma De Pago.-

Los precios pactados de mutuo acuerdo y aceptados libremente por las partes contratantes, son fijos, determinando en el valor del metro cuadrado de construcción y vertido de placa, en tres dólares cincuenta centavos (3,50 $/m2); y de dos dólares noventa centavos (2,90 $/m2) por vertido de placa; y se estipula un valor de transporte de maquinaria por una sola vez de quinientos dólares (US $ 500,oo). Los comparecientes de conformidad a lo dispuesto en el artículo 11 del Código Civil renuncian voluntariamente y de forma expresa a reajustes posteriores de cualquier orden o cuantía. (Cláusula redactada según el ejemplo)

La forma de pago será en abonos quincenales en base al avance del trabajo ejecutado para lo cual EL CONTRATISTA, realizará la respectiva cubicación con dos días de anticipación a la quincena y en presencia del Fiscalizador.

Quinta: Garantía De Cumplimiento.-

EL CONTRATISTA, se obliga a entregar a la CONTRATANTE a la suscripción del presente Contrato una garantía bancaria o póliza incondicional irrevocable y de pago inmediato, equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del Contrato, para responder por el cumplimiento del mismo y las obligaciones contraídas en él. Esta garantía podrá efectivizarse por parte del CONTRATANTE a la sola afirmación de ésta, sin ningún trámite adicional.

(Esta cláusula de garantía es opcional y no siempre está presente dentro del contrato)

Sexta: Garantía Del Anticipo.-

EL CONTRATISTA, anteriormente a la entrega del valor del anticipo estipulado en este Contrato, se precisa a entregar al CONTRATANTE, una póliza que avale la considerada utilización e inversión del anticipo entregado para la ejecución de la obra objeto de este Contrato. El valor de dicha póliza, será el equivalente al 100% del anticipo a efectuarse.

Séptima: Garantía Técnica Del Contrato Por Obra Cierta.-

EL CONTRATISTA avala la correcta realización de la obra y la buena calidad de la misma por tanto, se fuerza al mantenimiento de la obra hasta que se efectúe la entrega definitiva, siempre que EL CONTRATANTE haya dado un uso normal. De tal manera que EL CONTRATISTA se compromete mientras dure el periodo de garantía técnica, a reparar las secciones de la obra que resultaren imperfectas, como consecuencia de la mala calidad de la labor ejecutada o por ejecución inadecuada.

Octava: Fiscalización Del Contrato Por Obra Cierta.-

EL CONTRATANTE nombrará una persona que le personifique en la obra, en calidad de Fiscalizador y/o Administrador del Contrato. El Fiscalizador y/o Administrador, será el representante del CONTRATANTE en la obra, en los aspectos técnicos y administrativos, por tanto, será el único considerado para tomar las disposiciones que estime útiles para asegurar el desarrollo y avance normal de los trabajos, así como para capacitar con su firma los estados de la obra. El Fiscalizador tendrá las facultades necesarias para exigir al CONTRATISTA el cumplimiento del Contrato en tal forma que la obra se realice técnica y económicamente de acuerdo a lo estipulado en el presente Convenio. Los maestros de obras, darán las premisas para la correcta realización de la construcción y vertido de placas al CONTRATISTA. El Fiscalizador será quien tome y apruebe los trabajos ejecutados por EL CONTRATISTA y las remuneraciones se realizarán con su visto bueno.

EL CONTRATISTA, se compromete a permitir las inspecciones que dentro del asunto de control deba realizar el Fiscalizador nombrado por el CONTRATANTE.

(Esta cláusula no es obligatoria, pero aun así se sugiere incluirla por seguridad)

contrato por obra cierta

Novena: Plazo Del Contrato Por Obra Cierta.-

EL CONTRATISTA, se obliga a entregar la construcción y vertido de placas, materia del presente contrato, totalmente terminada, en el _________________________________________________, (colocar el tiempo estipulado para la culminación de la obra) contados desde la fecha de registro del contrato. EL CONTRATISTA en el progreso de sus diligencias cumplirá y observará estrictamente el cronograma de ejecución de los trabajos, que es parte integrante de este contrato. Sin embargo si por motivos propios del proyecto, condiciones climáticas u otras de fuerza mayor se generan inconvenientes, el trabajo se podrá prolongar. EL CONTRATISTA no tendrá lugar a reclamo ni reajuste de costos a los establecidos, debiendo terminar el trabajo a entera satisfacción de EL CONTRATANTE, representada por los constructores y el fiscalizador.

Décima: Obligaciones Del Contratista.-

a) Comenzar los trabajos cuando los constructores de la correspondiente orden de inicio.

b) Llevar al proyecto y mantener durante el trabajo, la maquinaria y la cantidad de las mismas demandadas para la construcción y vertido de placas como son camiones, pala mecánica de carga, volquetas para el vertido, etc.

c) Cumplir la cubicación quincenal con el maestro de obras o su representante, en caso de no recibir el salario correspondiente a esa quincena.

d) LA CONTRATISTA se adjudica la total responsabilidad y obligaciones patronales reflejadas en el Código de Trabajo y en la Ley de Seguridad Social y sus normas, respecto de los empleados que utilice o llegare a utilizar para el desempeño de este convenio, y queda absuelto EL CONTRATANTE de cualquier obligación y responsabilidad de trabajo.

e) LA CONTRATISTA ocupa, además la responsabilidad civil y de cualquier otro tipo que surgiere con motivo a la realización de los compromisos materia de este contrato. Incluyendo, daños y accidentes que cause a terceros, bienes muebles e inmuebles, cercas, cerramientos y personal. Por lo tanto, está forzado a pagar la totalidad del valor que sea imputable a estas responsabilidades y obligaciones.

f) Cualquier perjuicio parcial o total en el proyecto motivo de este Contrato, el CONTRATISTA, se obliga a sustituir la obra en el menor tiempo posible, con iguales características y especificaciones técnicas constantes en los planos aprobados por el Fiscalizador.

g) LA CONTRATISTA suministrará el personal, así como las herramientas, máquinas y demás equipos necesarios para la ejecución de las obras objeto de este contrato.

Decima Primera: Obligaciones De La Contratante.-

a) Cumplir en presencia del Fiscalizador, la cubicación quincenal con EL CONTRATISTA

b) Cometer los pagos convenidos en forma quincenal y a la terminación de la construcción y vertido de placas, efectuada a plena satisfacción del CONTRATANTE para emanar al pago total de la liquidación adeudada que existiere.

c) Proporcionar las disposiciones necesarias al CONTRATISTA para la realización de la construcción y vertido de placa.

Décima Segunda: Prohibiciones Al Contratista.-

a) No obtendrá retirar la maquinaria sin orden del constructor o fiscalizador.

b) EL CONTRATISTA, no conseguirá subcontratar, aprobar, firmar o trasladar en ninguna forma ni a ningún título, la totalidad ni parte alguna de las obras materia de este contrato sin la previa autorización escrita del CONTRATANTE. El permiso para subcontratar el cumplimiento de parte de la obra no exonera al CONTRATISTA de la responsabilidad de consumar la totalidad de sus obligaciones adquiridas mediante este convenio.

Décima Tercera: Penalización en Contratos por Obra Cierta.-

Ante la situación de incumplimiento por parte del CONTRATISTA, se establece una multa igual al valor de la retención prevista en la cláusula tercera, al momento de ocurrir el evento. La infracción se producirá por abandono del trabajo, desatención de las disposiciones emanadas del constructor o fiscalizador, ausencia de equipo para la ejecución, demora en la ejecución; todos estos motivos serán fijados por el constructor y fiscalizador de forma escrita y serán informadas a las dos partes.

(El resto del modelo se encuentra en el archivo para descargar)

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